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Actualidad

El Consejero y la Gerente del SESPA se dirigen al 9º Congreso de la Federación de Sanidad y S. S.

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RAMON QUIROS: Brinda al sindicalismo responsable una negociación de fondo a medio y largo plazo sobre el mantenimiento de la accesibilidad y calidad de nuestro sistema sanitario público.

 

ELENA ARIAS: Lo que nos une es un proyecto común porque tanto CC.OO. como esta Gerencia compartimos los valores de un sistema sanitario público, accesible, de calidad y redistribuidor de recursos – solidario, por tanto -.

 

 

En una muy didáctica intervención en la que rehuyó hacer ninguna mención a quienes no practican un sindicalismo responsable y, por tanto, no se implicaron en los últimos Acuerdos, el Consejero de Sanidad desmenuzó el nivel de accesibilidad y de calidad que tiene nuestro sistema sanitario del que, apostilló, deberíamos sentirnos muy orgullosos.

 

Sin embargo, añadió es necesario ajustar el coste porque, y más ahora en la actual situación económica, es imposible mantener un nivel de crecimiento del gasto que, históricamente, ha sido mayor que el del PIB de nuestro país.

 

En ese marco, y sin que el Consejero lo mencionara expresamente, se encuentran algunas de las medidas de ajuste – como la de los contratos eventuales de médicos en algunas áreas  – no justificados por las necesidades reales de las mismas y si necesarios en otros ámbitos regionales.

 

Por su parte Elean Arias, Gerente del SESPA, tras empezar destacando – tal y como primero había hecho el Consejero – el gran nivel de responsabilidad demostrado por CC.OO. con la firma del último Acuerdo, recordó que el proyecto del Sistema Nacional de Salud existente en este país y el compromiso de trabajar para que se mantenga con los valores de lo público, igualdad en la accesibilidad, elevada calidad, redistribuidor de recursos y, solidario por tanto; son objetivos comunes tanto del SESPA como de CC.OO. Luego, apostilló, siempre será más lo que nos une que lo que nos separa.

 

Es época de “vacas flacas” y de arrimar el hombro. Las próximas negociaciones sindicales serán difíciles, pero no lo serán tanto si somos capaces de ver que no son tiempos de inmediateces sino de mirar al futuro.

Resumen de la reunión en el SESPA e información sobre el C. de Traslados …

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CELEBRACION DE LA COMISION DE BOLSAS DEL SESPA (Mesa Regional de Contrataciones)

 

El día 30 de Octubre de 2008 a las 13 horas, con un solo punto en el Orden del Día:

 

 Modificación art.16 Pacto de Contratación Temporal del SESPA. .

 

En el día de hoy se reunió la Comisión de Bolsas con el único punto del día arriba reseñado.

 

Interviene en primer lugar CC.OO.

Hace mención a la reunión habida el 10 de este mismo mes, recordando a la Administración, que por mayoría de las Organizaciones Sindicales se tomó la determinación de NO MODIFICAR el Reglamento de Contrataciones; comenta también que espera no tener que intervenir de nuevo para explicar que le parece la propuesta de la Administración.

 

Interviene la UGT.

Está de acuerdo con la postura de CC.OO. y añade que, ni hay motivos para esta modificación, ni hay garantías en la propuesta.

 

Interviene el CEMSATSE (SIMPA).

Está de acuerdo con la postura planteada por CC.OO, que no procede, que no garantiza estabilidad y que es una arbitrariedad. Dicen que lo que tiene que hacer la Administración es convocar la OPE para los SACs.

 

Interviene el CEMSATSE (SATSE).

Están de acuerdo en que no se modifique el Reglamento y también solicitan que salga la OPE para los SACs.

 

Interviene el SAE.

Totalmente de acuerdo con el resto de sindicatos.

 

Interviene el SICEPA.

Totalmente de acuerdo con el resto de sindicatos.

 

Como veréis la postura de las Organizaciones Sindicales es contundente a este respecto, no se aceptan modificaciones que interesan  solo y exclusivamente a la Administración.

 

Sin embargo hay que hacer una mención especial a la postura planteada por el CEMSATE (SIMPA-SATSE). Es sorprendente que ahora exijan la convocatoria de la OPE para el personal del SAC. Rectificar es de sabios, aplaudimos la petición y estamos encantados de que se sumen a la propuesta que desde un principio, mantuvo y defendió CC.OO.

 

Plantillas y Concurso de Traslados

 

Una vez finalizada la reunión, aunque de manera oficial, se nos comunica que el próximo día 5 de noviembre, en la reunión del Consejo de Gobierno del Principado, serán aprobadas las plantillas orgánicas de todos los centros de gasto del SESPA y, con ello, de todas las plazas que se ofertarán al Concurso de Traslados y posterior OPE. A continuación, y de manera inmediata, saldrá la Resolución en el BOPA convocando los traslados.

YA SON MAS A FAVOR QUE EN CONTRA LAS SENTENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS TRIENIOS DE LOS PROPIETARIOS PROVENIENTES DE PROMOCION INTERNA TEMPORAL …

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El pasado 21 de Julio dábamos en nuestro Blog una primera información relacionada con las Sentencias habidas sobre este tema (VER ARTICULO DE ENTONCES) en la que la situación en las Salas de lo Contencioso-Administrativo arrojaba un balance que resumíamos literalmente así:

 

“ … la Sala 1, estima las pretensiones de los demandantes, mientras las Salas 4 y 5 las desestiman.”

 

Pues bien, ahora hemos de corregir dicho balance con una situación sustancialmente distinta:

 

“La Salas 1 y 4, estiman las pretensiones de los demandantes, mientras las Sala 5, no”. Aunque a esto último hay que añadir el matiz de que hace tiempo que esta última Sala no juzga ningún tema de estos y lo mismo que la Sala nº 4 cambió el criterio porque, creemos, ahora entendió perfectamente el problema, también pudiera ser que lo hiciera la nº 5.

 

En consecuencia, aunque no podamos aún poner el título que ansiamos de ¡¡Hay Justicia!! con mayúsculas, las cosas van bastante bien.

 

Como colofón a esto, y puesto que consideramos muy oportuno hacerlo aquí y ahora, finalizamos este artículo con la trascripción literal de uno de los muchos párrafos de los Fundamentos de Derecho esgrimidos por el titular del la Sala nº 4 de lo Contencioso-Administrativo, para estimar la pretensión de los demandantes, evitando así la persistencia del trato discriminatorio en que el SESPA incurre:   

 

Es discriminatorio

 

 …una clara y difícilmente explicable situación discriminatoria respecto a unos mismos servicios previos prestados en una misma categoría entre personal interino que accede posteriormente a plaza en propiedad y personal con plaza en propiedad que interinamente desempeñaron también esas funciones y que accede a plaza en propiedad en categoría superior …

 

Y el trato peor para quien promociona

 

…que a dos situaciones sustancialmente idénticas (refiriéndose a los servicios prestados de forma temporal en determinada categoría como contratado o interino, y servicios prestados de forma temporal como promoción interna `temporal´, valga la redundancia) se les de valoración diferente y más aún cuando se otorga un trato peor a quien tenía ya plaza en propiedad y no ha hecho sino mejorar y progresar dentro de su carrera profesional obteniendo un mejor puesto no pareciendo lógico que ese esfuerzo realizado por quién era ya su empleado se le dispense peor trato que aquel que no tenía ese vínculo previo con la administración.

Cemsatse vuelve a pedir ahora la colegiación obligatoria para médicos y enfermeras/os (Esto es lo que les preocupa a estosss)

El borrador de la Ley de Función Pública del Principado de Asturias, que engloba a todo el personal del SESPA, independientemente de la naturaleza de su relación (estatutarios, funcionarios o laborales), propone en su Artlo. 102 lo siguiente:

 

Artlo. 102.- IMNECESARIEDAD DE COLEGIACION PROFESIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

 

El Personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades de derecho público a que se refiere el Artlo. 2.1 de la presente Ley, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado al Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de sus funciones administravas, ni para la realización de actividades por cuenta de aquellos, correspondientes a su profesión.

 

Frente a esto, masivamente demandado por todos los profesionales sanitarios incluso por la vía de pleitos con los Colegios Profesionales con su afán de obligarnos a estar colegiados, ahora surge un nuevo valedor:

 

Cemsatse ha pedido la retirada de ese artículo del proyecto de Ley para que tengamos que volver a tener la obligación de colegiarnos …

 

¡¡Bonita vergüenza!!, ... pero aún no está dicha la última palabra sobre esto. En todo caso los afiliados/as de dichas organizaciones (Simpa y SATSE)  que no están de acuerdo con la colegiación obligatoria deberían exigir explicaciones a sus representantes.  

Excepto el sector “médicos” de Cemsatse, todos a favor de lo establecido en el Reglamento de Contrataciones

REUNION DE LA MESA DE CONTRATACIONES DEL SESPA

 

Hoy día 21 de Octubre tuvo lugar en la sede del SESPA, la reunión de la Mesa de Contrataciones con un único punto del día.

 

CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS VACANTES Y COBERTURA DE LAS MISMAS EN LAS CORRESPONDIENTES

AREAS SANITARIAS

 

Asisten a la misma los sindicatos:

CEMSATSE, USIPA-SICEPA, USAE, UGT y CC.OO.

 

Comienza la reunión a las 9´15 horas, explicando la administración el motivo de la convocatoria y solicitando a los sindicatos presentes su opinión sobre el

particular.

 

CEMSATSE (SIMPA)

Solicita que se den las plazas a los facultativos que ya están trabajando, por la

problemática de efectuar tantas convocatorias como plazas.

 

CC.OO

Comenta que efectivamente puede ser complicado, por la premura del tiempo, efectuar las convocatorias tal y como dice el Reglamento de Contrataciones; pero que respetando el mismo reglamento, se puede aplicar la Disposición Adicional para este caso en concreto.

 

Todos los sindicatos presentes excepto CEMSATSE (SIMPA), se muestran totalmente favorables a que se aplique el Reglamento de Contrataciones en todos sus términos.

 

CC.OO

Solicita a la administración que se envíe la correspondiente instrucción a las Mesas de Contrataciones de todas las Areas Sanitarias, con el fin de que el proceso sea igual en todas ellas y que no quede a interpretación de la Gerencia correspondiente.

 

Sin otro particular finaliza la reunión a las 9´45 horas

A nuestra sanidad no le pasará lo que ocurre en Madrid …

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Gestión clínica: el reto de mejorar el sistema sanitario

ELENA ARIAS

El Servicio de Salud del Principado (Sespa) tiene a su cargo la prestación de servicios sanitarios a la población asturiana. Y debe cumplir su cometido atendiendo a criterios de eficiencia, pero también con una inequívoca voluntad de garantizar la financiación y provisión pública de los servicios que ofrece a la ciudadanía.

 

Han transcurrido más de veinte años desde la publicación de la ley General de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud se mantiene vigente y las comunidades autónomas han puesto en marcha y desarrollado propuestas estratégicas, algunas de las cuales difícilmente pueden contribuir a la consolidación y sostenibilidad de un sistema universal, equitativo, accesible y eficiente como el que propugna la citada ley. El caso más flagrante podemos encontrarlo en la Comunidad de Madrid, donde con financiación pública están proliferando fórmulas de provisión privada de servicios sanitarios.

 

No es el caso de Asturias. Tanto la ciudadanía como el Gobierno asturiano quieren un sistema sanitario que garantice la provisión pública de los servicios. Pero también quieren sostenerlo en el tiempo, que sea viable, pero haciéndolo mejor y a unos costes que nos permitan afrontar serenamente el futuro.

 

Los ciudadanos están satisfechos con la atención que reciben. ¿Por qué entonces cambiar el modelo? ¿O se trata más bien de una moda? ¿Qué es esto de la gestión clínica? ¿Vamos a privatizar la Sanidad asturiana? ¿Es una manera de «obligar a hacer tardes»?

 

Probablemente, si preguntásemos a los ciudadanos o a los profesionales acerca de algunas cuestiones, como por ejemplo si existe una coordinación efectiva entre atención primaria (medicina de familia) y atención especializada (especialistas, medicina hospitalaria) que evite la repetición de exploraciones o pruebas diagnósticas y el aumento de los tiempos de espera, o si existe una participación efectiva de la ciudadanía en aspectos clave para su autocuidado, utilización de los recursos sanitarios y actividades de su centro de salud, podríamos comprobar que la actual situación es francamente mejorable.

 

Asimismo, las tareas administrativas consumen un tiempo importante del personal sanitario, que debe orientarse a la actividad clínica. Esta situación repercute también desfavorablemente en la asistencia y la gestión ordinaria de los centros.

 

Y esto es así porque, a pesar de los esfuerzos realizados, las fórmulas de gestión referidas a la provisión de servicios sanitarios no han logrado establecer la necesaria coordinación entre atención primaria y especializada. El modelo vigente mantiene una estructura vertical claramente diferenciada, orientada más al servicio y la especialidad que a la atención al proceso y al ciudadano. Para establecer un marco cooperativo, de trabajo en equipo, orientado al proceso es necesario revisar el modelo, contando con el compromiso e implicación de la Administración sanitaria, de todos sus trabajadores, y con la participación efectiva, que no formal, de la ciudadanía.

 

En este marco se inscribe la gestión clínica, una herramienta para tratar de mejorar lo que hacemos, el modo de hacerlo y los recursos que se emplean, sin olvidar que en el centro del proyecto está el ciudadano y la atención al proceso asistencial, y procurando el mejor clima laboral posible.

 

Hablamos de gestión: actuar sobre una situación dada para tratar de alcanzar un resultado. Hablamos de gestión clínica: actuar en el marco de la actividad clínica, con intervención directa de los profesionales (los «clínicos»), quienes, haciendo suyo el proyecto, se implican en él para mejorarlo, generar conocimiento y difundirlo.

 

¿En qué consiste, pues, el modelo de gestión clínica? En una remodelación organizativa cuya principal expresión es la incorporación de los profesionales a la gestión de los recursos que utilizan en su práctica diaria. Supone una transmisión de responsabilidad de la Administración sanitaria hacia los profesionales en un ejercicio de confianza mutua que permita llevar adelante este proceso con éxito en beneficio de los ciudadanos y de los trabajadores.

 

Los ejes del modelo se sintetizan en: existencia de un marco general para toda la comunidad autónoma; mejora de la calidad de la atención al ciudadano; mayor participación colectiva efectiva; descentralización organizativa; autonomía de gestión; responsabilidad compartida; transferencia de mejoras entre profesionales; implicación de todos los profesionales; dirección por objetivos.

 

Los objetivos generales de este modelo se centran en optimizar los resultados de la actividad clínica, aproximando la toma de decisiones al entorno, mejorando la eficacia y efectividad de la práctica clínica y utilizando adecuadamente los medios diagnósticos y terapéuticos. Los profesionales pueden participar en la organización del sistema sanitario, contribuyendo decisivamente a la sostenibilidad del mismo.

 

El modelo de gestión clínica exige también asumir un modelo de calidad que permita autoevaluación por los propios profesionales y evaluación externa. Asimismo, se establecerán cauces reales de participación de asociaciones y movimientos sociales.

 

Por lo que respecta a los profesionales, se abre la posibilidad de participar activamente en la gestión, con una organización flexible, sin riesgos en cuanto al régimen de prestación de servicios, que se mantiene como hasta ahora.

 

El acuerdo que se firmó el 8 de octubre en la Mesa General de la Función Pública legitima la puesta en marcha del modelo, que la administración sanitaria iniciará estableciendo un pilotaje en cinco centros de atención primaria de Asturias de las áreas III, IV, V, VII y VIII. A partir de este momento se iniciará un proceso de evaluación continua. El objetivo es generalizar el modelo a partir de 2010 para todos los niveles asistenciales.

 

El nuevo modelo supone la oferta de servicios sanitarios en atención primaria en jornada ordinaria de 8 a 20 horas. Una medida que responde a una necesidad real de la ciudadanía que precisa recibir atención por su médico de familia en dicho tramo horario (no podemos olvidar que prestamos un servicio público esencial) y que debe formar parte del cuerpo del modelo, como el resto de sus elementos: autonomía de gestión, autoorganización, responsabilidad compartida, plan de objetivos, mecanismos de cooperación, trabajo en equipo e integración de niveles.

 

¿Qué no es la gestión clínica? No es una fórmula para privatizar el servicio público. No es una fórmula para perjudicar a ningún colectivo profesional o disminuir el reconocimiento de las competencias de la enfermería. No es una fórmula para imponer una jornada o un horario. No es una fórmula para hacer las cosas peor o para bloquear la participación ciudadana.

 

Llega ahora el momento de trabajar juntos en un proyecto nuevo, en un ejercicio de responsabilidad conjunta que nos demanda la ciudadanía, en un esfuerzo común por mantener y sostener una sanidad pública de calidad en Asturias.

 

Elena Arias es gerente del Sespa. Firma este artículo en colaboración con Ana Luz Villarías, subdirectora general de Gestión Clínica y Calidad del Sespa.

Los Tribunales siguen dándonos la razón …

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se suma a la defensa del derecho a la jubilación parcial para el personal estatutario 

 

Este derecho contemplado en el Estatuto Marco, estaba siendo vulnerado por las Administraciones Sanitarias. Son los tribunales de justicia quienes están garantizando lo que la ley dispone

 

La citada sentencia declara el derecho del personal estatutario de los servicios de salud a acogerse a la jubilación voluntaria parcial, y obliga a la administración sanitaria madrileña y al INSS a realizar las actividades necesarias para la efectividad de tal jubilación parcial en un plazo de tres meses, y a abonar la consiguiente pensión de jubilación.

 

No es la primera sentencia en este sentido. Otros juzgados y tribunales del Orden Social ya se habían pronunciado en el mismo sentido en Andalucía y Canarias, en donde la administración sanitaria había accedido a la jubilación parcial, mientras el INSS la denegaba. (de ahí que las demandas fuesen por la vía del Orden Social).

 

Sin embargo, esta sentencia junto a la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, constituyen los primeros ejemplos de reconocimiento de tal derecho por parte de los órganos jurisdiccionales del Orden Contencioso-Administrativo, cauce procedimental obligado cuando la administración sanitaria deniega de entrada la tramitación de la jubilación parcial.

 

La sentencia plantea que basta con que el solicitante reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para devengar pensión de jubilación con excepción de la edad, para poder obtener el pase a la situación de jubilación parcial, configurándose éste como un derecho de todo el personal estatutario. Aunque la sentencia introduce una matización secundaria importante, consistente en que, en el caso del personal estatutario “la cuantía de la reducción de la jornada y la correlativa del salario, no es cuestión que se tenga que pactar entre la recurrente y la Administración sanitaria, sino que, como se ha dicho, en atención a las necesidades del servicio de dicha Administración y a los intereses públicos que sirve, será la Administración sanitaria la que fijará la reducción de la jornada y la consiguiente reducción de la retribución”.   

El ICS condenado a readmitir a un médico jubilado forzosamente.

 

José Manuel Rodríguez

Asesor Jurídico de la FSS de CCOO

 

Sentencia nº 64/2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), de fecha 30.01.2008 (Rollo de apelación nº 122/2007. Ponente: Eduardo Borrachina Juan).

 

El Institut Catalá de la Salut es condenado a readmitir a un médico que fue jubilado forzosamente a los 65 años, declarando el derecho de éste a permanecer en servicio activo hasta los 70 años de edad, así como la nulidad de la resolución administrativa que denegaba su solicitud para prolongar su actividad hasta cumplir dicha edad y le declaraba en situación administrativa de jubilación forzosa.

 

La sentencia, ºque revoca una anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona (dictada en autos de Procedimiento Abreviado nº 611/2005), estudia, a la vista del texto del artículo 36.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, cuáles son los requisitos para prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad, a saber: 1º) Que el interesado reúna la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes; 2º) Intervención preceptiva del servicio de salud correspondiente para autorizar dicha prórroga; 3º) Que las necesidades de la organización no lo impidan; y 4º) Que esas necesidades de la organización queden reflejadas en el marco del correspondiente y preceptivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

 

En relación con este último extremo, la sentencia pone de manifiesto que “Dicho Plan no es ni puede ser cualquier texto donde se incide e incluso regule el servicio sanitario (sic), sino aquel que cumple los requisitos del artículo 13 del Estatuto Marco. Tanto es así, que dicha norma jurídica lo califica de instrumento básico de planificación global de los recursos humanos. Además, debe cuantificar los mencionados recursos humanos, los objetivos a conseguir en materia de personal. Fruto de esa consideración de instrumento básico, el Plan debe ser aprobado y publicado o, en su caso, (artículo 13 del Estatuto Marco) notificado en la forma que cada Servicio determine, y será previamente objeto de negociación en las Mesas correspondientes”. Dejando a este respecto muy claro que “el Plan no es cualquier estudio o encuesta realizado en las distintas gerencias, sino que es un instrumento básico, exigido terminantemente por la Ley (artículo 13), que no puede ni debe ser sustituido por cualquier otro texto, aun cuando estuviese consensuado en la Mesa Sectorial”. De modo que “la existencia del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y no de cualquier otro texto, es preceptiva para poder determinar las causas que justifican que, por necesidades de la organización, se pueda denegar la solicitud de concesión de prórroga en la edad de jubilación hasta alcanzar los 70 años”.

 

Por tanto, una vez atestiguado que en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña no existe ese Plan de Ordenación de Recursos Humanos en cuanto tal, se llega a la conclusión de que no es posible denegar al interesado la prórroga solicitada, máxime desde el momento en que “el interesado tenía un derecho subjetivo” a dicha prolongación, de modo que “No es admisible exceptuar el derecho de todos los interesados de forma general, global y genérica o sin concretar, …, pues hace ineficaz el derecho reconocido en el anterior precepto legal”.

 

La doctrina contenida en esta sentencia, válida para el caso de la comunidad autónoma de Cataluña, lo es igualmente para aquellos otros territorios donde se deniegue la prórroga en la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad sin base en las previsiones de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos propiamente dicho, que, en cuanto tal, contemple la regulación de los objetivos a conseguir, los objetivos de la política de personal del respectivo servicio de salud, el número de médicos afectados y sus especialidades, la estructura u organización de los recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir con el objetivo que se pretende conseguir, haciendo asimismo mención de las medidas necesarias para conseguir una determinada organización, la cuantificación de recursos, la programación de acceso, la movilidad geográfica y funcional o la reclasificación profesional, entre otros extremos; y que además, haya sido aprobado por el órgano competente y observando el procedimiento legalmente establecido y haya sido objeto de publicación, al menos en la forma que en cada servicio de salud se determine.

Sentencia completa:

http://www.sanidad.ccoo.es/mantenimiento/home/archivos/documento_adj147.pdf

 

OTRA: 

Asunto: SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 18.07.2008. Jubilación parcial del personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

 

 

            La indicada sentencia viene a declarar el derecho del personal estatutario de los servicios de salud a acogerse a la jubilación voluntaria parcial, y condena tanto a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid como al Instituto Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, a realizar las actividades necesarias para la efectividad de tal jubilación parcial en un plazo de tres meses, y a abonar la consiguiente pensión de jubilación.

 

            No se trata de la primera sentencia firme contenedora de tal reconocimiento. De hecho, como es ampliamente conocido, algunos juzgados y tribunales del Orden Social ya se habían pronunciado en el mismo sentido en lugares, como Andalucía y Canarias, donde la correspondiente Administración sanitaria había accedido de inicio a la solicitud de jubilación parcial siendo el INSS el que al fin había denegado la correspondiente pensión de jubilación (de ahí que tales demandas se encauzaran por la vía procedimental del Orden Social). Sin embargo, junto a la previa y también fundamental sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) de 02.01.2008, en cuyos Fundamentos de Derecho la sentencia ahora glosada basa íntegramente su argumentación, constituye el primer ejemplo de reconocimiento de tal derecho en una sentencia firme por parte de los órganos jurisdiccionales del Orden Contencioso-Administrativo, cauce procedimental preceptivo cuando la Administración sanitaria correspondiente deniega de entrada la tramitación de la jubilación parcial.

 

            Los argumentos manejados en el Fallo judicial son básicamente dos, a saber:

 

1º El hecho de que las previsiones del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores no sean de aplicación a la especial relación funcionarial con que se encuentra vinculado el personal estatutario no es obstáculo para que opere la jubilación parcial de éste, desde el momento en que el artículo 26.4 del Estatuto Marco proclama textualmente este derecho, el cual viene a consagrar un derecho perfecto a la jubilación parcial que no precisa de desarrollo reglamentario alguno para su inmediata aplicación y eficacia. En todo caso, y simplemente, habrá que adaptar las previsiones del Estatuto de los Trabajadores sobre el contrato de relevo a las figuras específicamente previstas para los supuestos de puestos vacantes o sustitución en el específico ámbito normativo que nos ocupa.

 

2º La redacción del aludido artículo 26.4 del Estatuto Marco y su alusión a los planes de ordenación de recursos humanos no debe interpretarse en el sentido de que la jubilación parcial quede condicionada a la previa existencia de un plan de este tipo en el correspondiente ámbito territorial, sino que tal texto ha de ser entendido como una oportunidad que se otorga a las Comunidades Autónomas de fomentar la jubilación parcial a través de los oportunos planes de ordenación de recursos humanos en cuanto instrumentos de racionalización de la estructura organizativa en lo que se refiere al personal.

 

 

            Por tanto, basta con que el solicitante reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para devengar pensión de jubilación con excepción de la edad, para poder obtener el pase a la situación de jubilación parcial, configurándose éste como un derecho otorgado ex lege a todo el personal estatutario. Aunque la sentencia estudiada introduce una matización secundaria, pero importante, consistente en que, en el caso del personal estatutario y a diferencia del personal laboral, “la cuantía de la reducción de la jornada y la correlativa del salario, no es cuestión que se tenga que pactar entre la recurrente y la Administración sanitaria, sino que, como se ha dicho, en atención a las necesidades del servicio de dicha Administración y a los intereses públicos que sirve, será la Administración sanitaria la que fijará la reducción de la jornada y la consiguiente reducción de la retribución”.

 

 

Datos de la sentencia: Órgano: Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fecha: 18.07.2008. Recurso núm.: Apelación 512/2008. Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid. Ponente: D. Rafael Estévez Pendás.

 

Si hoy no hay Acuerdo, la reforma será impuesta ...

 

Hoy finaliza la negociación con la reunión de la Mesa General y a excepción del Simpa, que no cambió un ápice su posición, la del resto de organizaciones sindicales está en el aire ...

 

 

(Del artlo. De Pablo Zariquiegui para La Voz de Asturias)

 

 

El proceso de negociación está agotado. Así de claro lo dijo ayer Elena Arias, gerente del Servicio de Salud del Principado. Arias dio por hecho que finalmente habrá que utilizar la vía legal para sacar adelante la jornada ordinaria de tarde en los centros de salud. La gerente del Sespa se mostró convencida de que la Administración autonómica tendrá que recurrir a un decreto para regular el horario vespertino ante la falta de un acuerdo con el Sindicato Médico Profesional de Asturias. Arias realizaba estas declaraciones apenas unas horas antes de la reunión que tendrá lugar hoy entre la Administración y los sindicatos para tratar de cerrar un acuerdo que, con toda probabilidad, no se producirá.

La gerente del Sespa indicó que es potestad de la Administración autonómica la organización de los recursos y avanzó que, de fracasar la negociación, el Gobierno regional asumirá, en cumplimiento de sus competencias, la redacción de un decreto que recoja los principios básicos de la reforma que propone la Consejería de Salud. Arias matizó en este sentido que el decreto dará cabida a los aspectos incluidos en el último documento de trabajo presentado a las fuerzas sindicales. Esta propuesta, avanzada ya por este periódico, propone la creación de unidades de gestión clínica en los centros de salud con un horario de atención al público de las 8.00 a las 20.00 horas.

 

SIN VOLUNTARIOS

 

 El mismo documento señalaba que, en caso de no encontrar equipos voluntarios, la Administración se reserva el derecho de imponer la jornada de tarde. La gerente del Sespa aseguró que la responsabilidad de la Administración es intentar llegar a un acuerdo, manifestó que los representantes del Gobierno en la mesa de la Función Pública se han empleado a fondo con este propósito que, sin embargo, no ha sido posible. La Administración no estará sola en el encuentro de hoy. Los sindicatos de clase y el Satse le han dado un balón de oxígeno para sacar adelante su plan de reformas.

 

REUNION DEL CONSEJO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

Las manifestaciones de Elena Arias tuvieron lugar ayer al término de la reunión del Consejo de Salud. Este organismo, del que forman parte los empresarios, las asociaciones de usuarios y de amas de casa, los ayuntamientos y profesionales sanitarios, respaldó ayer, siempre según la opinión de Arias, la propuesta de reforma. La gerente del Sespa indicó que, con carácter general, los participantes manifestaron que la jornada de tarde es "irrenunciable". El consejo subrayó que las subidas económicas deben ir ligadas a una mejora de los servicios asistenciales. Los miembros del Consejo de Salud manifestaron también una gran preocupación por el impacto que pueda tener la huelga sobre la asistencia sanitaria. Arias criticó que los días han sido elegidos para, con sólo cuatro jornadas de huelga, provocar un daño mucho mayor. El Simpa concatenará dos fines de semana, un festivo y los cuatro días de paro.

 

POSICIONAMIENTO DE SEMERGEN Y CRITICA DEL SIMPA

 

La Sociedad Asturiana de Médicos de Atención Primaria (Semergen) hizo pública ayer una nota en la que invita al Sindicato Médico y al Servicio de Salud del Principado a alcanzar un acuerdo para evitar una huelga que, además, coincide con los días de celebración de su congreso nacional. «Ello va a impedir o al menos dificultar la asistencia al mismo de aquellos profesionales médicos que así lo deseaban».

El comunicado fue criticado por el SIMPA. Su presidente destacó que los principales dirigentes de esa sociedad «son cargos directivos en el Sespa». A su juicio, no se puede plantear un conflicto laboral teniendo en cuenta las conveniencias de cada uno. También hay gente afiliada al SIMPA que no podrá ir».