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Carrera Profesional

ASAMBLEA INFORMATIVA SOBRE CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL

CONVOCAN CCOO Y UGT

Para todos/as los empleados/as de la Administración del Principado

MIERCOLES, 8 DE JULIO 14:00 horas

En el Salón de Actos del Edificio de Administraciones Múltiples (EASMU)

C/ Coronel Aranda - OVIEDO

 

 

 

 

 

 

El TSJA anula la carrera profesional

La sentencia estima que el texto elaborado por el Ejecutivo regional no era conforme a Derecho. (Los trabajadores sanitarios no estan afectados por esta sentencia)

Grados de la Carrera profesional en el periodo ordinario

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Listados provisionales de Carrera Profesional en período ordinario

Hoy se ha recibido la resolución de fecha 1 de Julio de 2009 de la Directora Gerente del SESPA por la que se hacen públicos los listados de admitidos y excluidos en el proceso de solicitud del grado correspondiente de la carrera profesional en período ordinario.

Se establece un período de diez días hábiles para formular alegaciones.

Podéis consultarlo en este enlace: SESPA

NOTA ACLARATORIA DE LA DIRECCION DE RR.HH. DEL SESPA

CARRERA PROFESIONAL EN EL PERIODO ORDINARIO

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Con fecha 8 de mayo la Dirección de Recursos Humanos y Financieros del SESPA ha emitido una NOTA ACLARATORIA, en respuesta a diversas dudas planteadas desde las distintas gerencias, que podeis leer en nuestra correspondiente sección de la WEB: CARRERAS Y DESARROLLO PROFESIONALES

 

 

 

Recordar que desde mañana está abierto el periodo ordinario de solicitud del grado I correspondiente a la Carrera Profesional y el inmediato grado superior si ya se tenía reconocido alguno en el periodo extraordinario.

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Tal y como habíamos comprometido, ya tenéis un enlace directo y permanente en nuestra sección de la WEB dedicada a “CARRERAS Y DESARROLLO” para acceder a la aplicación del SESPA desde la que se gestionan las solicitudes del Periodo Ordinario de la Carrera Profesional de los Licenciados y Diplomados Sanitarios.

En dicha aplicación podéis obtener en formato imprimible la Resolución de la convocatoria publicada en el BOPA, el Baremo de evaluación igualmente publicado en el BOPA y un manual de usuario.

Para ir directamente a dicha aplicación puedes ahora hacer un “clic” en el siguiente enlace:

APLICACIÓN DEL SESPA

El interino puede acceder a la carrera aun sin optar a una OPE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado que el interino puede acceder a la carrera aunque no haya podido optar a plaza fija convocada por la Administración. El fallo anula este requisito establecido en el acuerdo del SAS sobre política de personal.

PUBLICADO EN EL BOPA DE HOY EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DEL SESPA

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Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueba el Sistema de Evaluación de Carrera Profesional, período ordinario, para el personal Licenciado/a y Diplomado/a Sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

La necesidad de implantar y desarrollar un sistema de carrera profesional en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, no surge tan sólo por imperativo del marco normativo vigente, sino que más bien tiene su origen en la obligación y el interés de las Instituciones Sanitarias de alcanzar los objetivos asistenciales bajo los criterios de máxima eficiencia, equidad y calidad, constituyendo los profesionales un elemento esencial para la consecución de tales objetivos.

Teniendo este importante factor en cuenta, las líneas de actuación que han de llevarse a cabo en la gestión de los recursos humanos dentro del ámbito del SESPA, se han de orientar hacia la consecución del desarrollo de un sistema de ordenación de carácter incentivador y motivador para el trabajador, que suponga hacer efectivo su derecho a realizar su desarrollo profesional, en consonancia con factores tales como la valoración de la calidad asistencial prestada en el desempeño de sus funciones, el reconocimiento de su grado de esfuerzo, implicación y compromiso con la institución, así como su valía personal, y con ello, conseguir la mejora continuada de la calidad de la atención y la asistencia al usuario.

Por ello, la incorporación a la gestión de personal en el Servicio de Salud, del Sistema de Carrera Profesional se configura como una de las medidas más eficaces para el logro de tales fines, pues constituye un proyecto destinado al desarrollo de las profesiones sanitarias dentro del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por medio del establecimiento de medidas de motivación profesional que permiten aunar el derecho de promoción que todo profesional tiene reconocido desde un punto de vista individual y objetivo con la mejora de la gestión sanitaria.

Con éste fin, se hace necesario proceder a su implantación sobre la base de unos principios básicos comprensivos de los criterios de acceso a los distintos niveles, en función de la evaluación y el reconocimiento de la cualificación, experiencia en las tareas asistenciales, investigación, participación en la docencia y cumplimiento de objetivos.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus Servicios de Salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

En desarrollo de estas previsiones normativas, con fecha 14 de febrero de 2007 fue aprobada Resolución de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (BOPA 8-3-2007), en la que se dispone la publicación del Acuerdo de 27 de diciembre de 2006, sobre la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos del Principado de Asturias, en los términos en que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006 en lo que se refiere al Sistema de Carrera Profesional para los Licenciados y Diplomados Sanitarios de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Dicho sistema se configura en consonancia con los principios establecidos en el marco legislativo delimitado por las Leyes 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

El apartado décimo de dicho Acuerdo establece que la evaluación de los profesionales se realizará a través de distintas herramientas de evaluación como datos objetivos, baremos por currículum y aquellas otras herramientas o sistemas que al efecto se puedan establecer en el Grupo Técnico de la Comisión de Seguimiento y Desarrollo de la Carrera Profesional.

Por cuanto antecede, en cumplimiento de dicha previsión y oída la Comisión de Seguimiento y Desarrollo de la Carrera Profesional, esta Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 15 de la Ley 1/1992, de 2 de junio, reguladora del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y del Decreto 256/2007, de 17 de octubre, de Estructura Orgánica Básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2006, ...

ENLACE CON EL BOPA PARA VER TEXTO INTEGRO

PUBLICADO EN EL BOPA EL ULTIMO ACTO DEL PERIODO TRANSITORIO DE ENCUADRAMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE DIPLOMADOS Y LICENCIADOS SANITARIOS ESTATUTARIOS.

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Tal y como os habíamos anunciado desde aquí el pasado día 22 de los corrientes (VER NOTICIA DE ENTONCES), el BOPA de hoy hace pública la Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), por la que se resuelve el encuadramiento en el grado correspondiente a la carrera profesional para el personal Licenciado y Diplomado Sanitario de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias en su fase de implantación y régimen transitorio.

 

Esta Resolución con su lista, que podéis consultar en nuestra sección de la WEB dedicada a este tema (CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL), pone fin al periodo transitorio de la Carrera a la vez que nos deja clara la manera en que el SESPA corrige los desfases habidos entre las respectivas Resoluciones de encuadramientos en las fases transitorias de los distintos grados y los efectivos cumplimientos de todos los requisitos por parte de los trabajadores encuadrados:

Como quiera que la ejecución y resolución del proceso de encuadramiento convocado, ha sido llevado a cabo y resuelto entre los meses de noviembre de 2007 y febrero de 2008, fue tomado en consideración el tiempo de servicios prestados a 27 de noviembre de 2007.

Por ello, y con el objeto de no menoscabar derechos de aquellos profesionales que vayan a cumplirlos a la fecha de efectos económicos de grado solicitado, una vez producida la efectividad del último de los grados (grado IV, 1 de julio de 2008), ha de procederse a la reevaluación sobre los méritos aportados, a los profesionales que se encuentren en la situación descrita, encuadrándoles en el grado que les corresponda”.

A partir de ahora, como es lógico, ya no existe ningún escollo que posponga la apertura del periodo ORDINARIO de la Carrera Profesional en los plazos acordados tanto en el Acuerdo específico sobre Carrera y Desarrollo Profesional firmado, entreo otros,  por nuestra parte, como en el más reciente Acuerdo del 8 de Octubre también firmado por CC.OO. y UGT.