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Sindicato

Arranca de nuevo el Blog de noticias de la FSSA.

Trás varias semanas de parón involuntario, arranca de nuevo nuestro Blog de noticias, el cual, rediseñado, incorpora toda la información y recursos necesarios para estar al dia de lo que sucede tanto en el Sespa como en nuestro sindicato CCOO. El Blog, que estará administrado por Jose Manuel Alvarez (Adjunto a la secretaria general de la FSSA-CCOO), intentará mantenerte informado diariamente a través de informaciones oficiales de la propia Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Asturias de Comisiones Obreras, gozando del complemento de nuestra web [ www.sespa.es ] en la cual se enlazarán todo tipo de documentaciones complementarias a las noticias que aqui encuentres.

Esperamos que este recurso, que gozó siempre de una amplia atención por parte de los trabajadores de los sectores sociosanitarios en nuestra CCAA y nos consta tambien que fuera de ella, cumpla con su papel y te permita estar "al dia" de cuanto puede interesarte.

Las noticias del Blog no cuentan con la posibilidad de comentarlas, por una razón de estilo y es que CCOO  cuenta con medios para la participación de sus afiliados y afiliadas, asi como trabajadores y trabajadoras (asambleas, organos internos, etc) que no pueden ser sustituidos en ningún caso por opiniones anónimas y en muchos casos sin aval alguno.

Para todo cuanto precises ampliar respecto a lo que aqui puedas leer, te invitamos expresamente a que acudas a tu sección sindical si cuenta con ella tu ambito o centro de trabajo o, si no es asi, a la propia Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Asturias de CCOO, desde donde serán atendidas tus demandas de información.

Asi pues, nuestras mas sinceras disculpas por el parón de este tiempo y te animamos a visitarnos siempre que lo precises. Aqui estaremos las 24 horas del dia, esto es lo positivo de las nuevas formas de comunicación.

 

Comunicado de la FSSA de CC.OO.

          

                     

                       REUNIÓN DE MESA GENERAL

 

 

              El día 22/01/2008 hemos asistido a una reunión de la Mesa General. Como único punto del día figuraba, “Acuerdo y Decreto de Retribuciones del 2009”. Fue un mero trámite de la Administración para poder enviar al Consejo de Gobierno el borrador de Decreto de Retribuciones para su publicación. Salvo en el SESPA, en donde se pagará la subida en Febrero con los atrasos de Enero, en el resto de la Administración la subida se pagará en la nómina de Enero.

 CCOO ha hecho las siguientes alegaciones:

Sí bien la subida retributiva de la hora de presencia física y localizada de los ATS/DUE de especializada será como el del resto de primaria, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de mejoras organizativas y retributivas del 8 de Octubre firmado por CC.OO y UGT - antes les pagaban un importe mensual - sigue sin figurar el resto de colectivos que están localizados con guardias y en concreto los técnicos, a los que antes les pagaban un tanto por ciento del valor de los ATS/DUE. No saben concretar qué cantidad les pagarán por hora. Esperan si es posible legalmente, establecer un valor que se publicará en un decreto nuevo para el personal del SESPA.

 No se está pagando bien el desarrollo profesional ni la carrera profesional. Se está interpretando mal el acuerdo. En el caso de los primeros, en el nivel 4 se pierde el IPC previsto de 3 años; los segundos en el 3º y 4º Grado pierden un 2 %. Contesta la Administración, que si entendemos que se está incumpliendo el Acuerdo que se lleve a la comisión de seguimiento.

 El SIMPA, pide explicaciones, ¿por qué no sube el valor de jefatura de guardia, desde el 92? Abría que recordarles que es de carácter voluntario, y dicho de paso, hay “puñaladas” en los diferentes servicios por ellas. Quieren una explicación de la Administración o de los Sindicatos firmantes, ¿por qué no se paga diferente la hora los días festivos si es después de la 5ª guardia? La Administración no contestó y la UGT no se pronunció; nosotros les hemos contestado que, en cuanto a valor retributivo, no se ha movido una sola coma de su preacuerdo.  Sí nos gustaría que nos explicaran los Sindicatos que firmaron, el Acuerdo de Mesa General sobre jornada anual, de 8 de Febrero de 2006, en el que se expresa que la jornada anual será de 1519 horas de trabajo efectivo y se realizará “con carácter general entre las 8 y las 15 horas” lo que admite, sin ningún tipo de dudas jurídicas, efectuar jornadas de tarde en los diferentes equipos de atención primaria. No contestan y quedan descolocados. Preguntan, ¿por qué la prolongación de jornada se pagará como una hora normal de jornada, más un 75%? CC.OO. cree que de esta manera se les acabó el cortijo de prolongar la última intervención de la jornada y que les paguen una cantidad “X” diferente dependiendo del hospital y del servicio, en muchos casos el valor de una peonada.

 USIPA, recalca algunos temas planteados por nosotros, sobre todo el de los Técnicos y quiere que todos los conceptos retributivos variables, noches, festivos y turnicidad, sean iguales para todos los grupos; CCOO les recuerda que no solo opina lo mismo, si no que este Sindicato en el 2002 pedía una subida lineal en el acuerdo de trasferencias y que estos conceptos, al igual que en el ERA, fueran para todos los mismos.

 Por último, en la actual situación, en la que la Administración justifica su cicatería para con la gran mayoría de empleados/as públicos en la situación de crisis, el Consejo de Gobierno aprueba el día 22 de diciembre un complemento de productividad para determinados puestos (algunas Jefaturas de Servicio) de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios por un importe de 10.832,40 € anuales. La Administración no aclara ni a quienes afecta, ni a cuantos y, mucho más importante, ni el porqué de una cuantía en concepto de productividad que incluso dobla lo pagado en su momento a los altos cargos. Creemos que como a muchos “JEFES” se les retiró el concepto de “especial responsabilidad” por actuaciones de la Interventora General, crean este nuevo concepto y todos tan contentos, pero a la par quitan 30 miserables euros a muchos trabajadores que no son culpables de que se les retribuya irregularmente.

En base a lo anterior, como el concepto de productividad variable debe de ser público, como derecho de las Juntas de Personal reconocido en el EBEP, y como los programas especiales “PEONADAS”, se retribuyen en este concepto por resolución de la Presidencia Ejecutiva del extinguido INSALUD, exigimos se envíe a las Juntas de Personal de todas las áreas todos los meses, el listado de la productividad variable por programas especiales, con la cantidad y nombres y apellidos de los trabajadores por este concepto retribuidos.

 ……os seguiremos informando.

 

 

 

Comunicado de la Federación Asturiana de Sanidad de CCOO sobre la baremación en PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL, TRASLADOS

 

 Hemos tenido conocimiento de una 2ª nota aclaratoria  que firma el Director de recursos humanos y financieros del SESPA, al respecto de la certificación de servicios prestados en promoción interna temporal, para el proceso de movilidad en curso.

 

 En la misma, de manera unilateral y sin previa negociación, consideran que los servicios prestados en promoción interna temporal se deben de certificar como prestados en la categoría que se ostenta nombramiento como estatuario fijo.

 

Puestos en contacto tanto con el SESPA como con la propia Consejería, les hemos dejado muy claro que no aceptamos ninguna piedra más en el camino, que si el problema es que tengan que sacar una nueva resolución al respecto, que la hagan y que sería necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

 

Para este Sindicato y lo venimos diciendo desde el principio, deben de certificarse los servicios prestados en promoción interna, como en la categoría en la  que se concursa.

 

Una decisión contraria a esto, sería claramente atacable jurídicamente y diferente a todos los procesos de movilidad voluntaria de los diferentes Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

 

Por lo tanto, el Lunes esperamos que redacten una nueva resolución para su posterior publicación, donde claramente se refleje nuestras intenciones.

 

OS MANTENDREMOS INFORMADOS………..

¡¡TRIENIOS!!

ATENTOS A LOS PLAZOS Y OTRAS SITUACIONES EN EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS DEL PERSONAL TEMPORAL DEL SESPA

20080410114034-prisa.jpg¡¡Que no se te pase el plazo de reclamación de los trienios!!

Esa es nuestra primera recomendación, y para ello te recordamos que la solicitud oficial de reconocimiento de trienios (distinto de las reclamaciones que se tramitaron en su día) debes presentarla antes del 14 de mayo de 2008 en la unidad de Personal del centro en el que estés en activo, pues según las instrucciones de la Resolución de 5 de febrero de 2008, en su punto sexto, contempla atrasos económicos con un año de retroactividad y, en todo caso, desde el 14 de mayo de 2007.

Si lo presentas pasado el 14 de mayo de este año, irás perdiendo la retroactividad correspondiente o tendrás que pleitear por la “presunta ilegalidad que la Resolución contiene en esto”, ya que las salas de lo contencioso administrativo otorgan 4 años de retroactividad; sin embargo esta opción, evitable, no tiene el 100% de garantía.             

Si en la actualidad no tienes los certificados de servicios prestados, puedes solicitar el reconocimiento de los trienios, acompañando fotocopia del justificante de haber solicitado dichos certificados.

Y si en la actualidad no estás en activo, otra de las condiciones exigidas para poder efectuar la solicitud, y no prevés estarlo antes de esa fecha, haz la solicitud igualmente para interrumpir la prescripción.

Acompañamos lo que textualmente dice dicha instrucción en su base sexta:  

“Sexta:- Los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios prestados se extenderán, conforme a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, al período anterior a un año a la fecha de presentación de la solicitud, y ello con el límite en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienio y de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el, de 14 de mayo de 2007, para aquellos que en dicha fecha estuvieran prestando servicios en este organismo. En caso contrario, dicho reconocimiento surtirá efectos desde el posterior nombramiento como personal estatutario temporal o funcionario interino”

Enlace con la Resolución íntegra: PINCHA AQUI

POSICION DE CC.OO. CON RELACION A LOS TRASLADOS.

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En la mañana del 7 de Abril , con la asistencia del Secretariado y los secretarios generales de: área I, area III (A. Primaria y A. Especializada), área IV (HUCA y HMN), área V (A. Especializada), área VII (A. Primaria y A. Especializada) y área VIII (A. Primaria y A. Especializada), y justifican área II y A. Primaria del área V; para tratar  sobre el segundo borrador de Concurso de traslados remitido por el SESPA, se acordó lo siguiente para su traslado a la reunión conjunta, que mantendremos todas las Organizaciones Sindicales, previa a la reunión convocada por el SESPA para el día 10 de los corrientes: 

CONCLUSIONES DE LA REUNION DE HOY DEL COMITÉ FEDERAL DE LA FEDERACION ASTURIANA DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS. 

Solo haremos constar las modificaciones que consideramos trascendentes y coherentes con lo planteado en las distintas reuniones habidas: 

Primera.- Añadir al concurso de traslados TODAS las plazas vacantes que puedan aprobarse por parte del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias referidas al SESPA, así como todas las que ya hay de las categorías no convocadas actualmente. 

Segunda.- Turno de Resultas:

1.- Mediante este apartado, se podrán solicitar exclusivamente los puestos de trabajo que dejen vacantes sus titulares. 

2.- Únicamente se podrán adjudicar puestos de trabajo en este turno cuando el interesado no obtenga destino en la primera adjudicación. 

Tercera.- Conciliación de la vida familiar y laboral:

Por razones de convivencia, acreditadas fehacientemente por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, en el supuesto de que estén interesados en las vacantes que se anuncien para el mismo municipio dos participantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.Los participantes que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro interesado, así como la documentación que acredite dicha convivencia. 

Cuarta.- Comisión de Selección: 

1.- La Comisión de Selección encargada de la evaluación de los méritos alegados, será designada por el Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias en la resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos, y esta compuesta por:

- Un presidente, al que corresponderán, entre otras funciones, las de convocar y presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates existentes.

- Tres vocales, nombrados a propuesta de las Direcciones Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de plantillas del SESPA.

- Un secretario, designado de entre el personal de la Dirección General de Recursos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. 

2.- Una vez constituida, la Comisión de Selección deberá adoptar los criterios comunes sobre la aplicación del baremo de méritos. 

3.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente y el secretario serán sustituidos, respectivamente, por los vocales del Servicio de Salud del Principado de Asturias de mayor y menor edad. 4.- En lo no previsto en la presente resolución, la Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Quinta.- Méritos: 

1.- Misma categoría y en Servicio de Salud con plaza en propiedad, 1 punto por día.

2.- Misma categoría y en Servicio de Salud sin plaza en propiedad, 0,75 puntos por día.

3.- Distinta categoría y en Servicio de Salud con plaza en propiedad, 0,50 puntos por día.

4.- Distinta categoría y en Servicio de Salud sin plaza en propiedad, 0,25 puntos por día. 

Sexta.- Promoción Interna Temporal: 

6.      Los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se valorarán indistintamente como prestados con plaza en propiedad en la categoría de origen o como prestados en la que se estuvo promocionando. 

Septima.- Referida al punto 7 del baremo remitido por el SESPA: 

Ajustar a la realidad jurídica y jurisprudencial, previo informe de los servicios jurídicos del SESPA, la permanencia de este punto. 

Oviedo a 7 de abril de 2008