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El desmantelamiento del Hospital de Jarrio y "Cangas"

El equipamiento se perderá por la falta de recursos humanos

Lne.es
 

M. BEDIA ALONSO EX ALCALDE DE NAVIA POR EL PP Se decía -y se dice- «se tiene más moral que el Alcoyano», digo yo de Santolaya y Santacatalina. A mí, como al Alcoyano, la moral no me falta, por eso sigo peleándome en la desigual batalla por la pérdida de algo tan necesario para la población noroccidental como es el Hospital Comarcal de Jarrio, hoy en fase de desmantelamiento asistencial y que representará para nosotros, para nuestra comarca, la pérdida del equipamiento social como se concibió y funcionó durante unos años. Esta pérdida es la consecuencia de no cubrir la falta de recursos humanos en los distintos niveles profesionales de servicios hospitalarios y que, en algunos casos, se pone puente de plata para la salida de ellos a otros centros hospitalarios, incluso en comisión de servicios.

Toda persona con compromiso político y ciudadano debe denunciarlo, aunque tenga una sensación de hastío por la falta de inquietud en la clase política, local y regional, y a que la mayoría de los medios de comunicación no se haga eco de la situación y no coadyuve al rechazo y rectificación de la actual política hospitalaria en el Occidente, responsabilidad del Gobierno regional. Lamentable es el protagonismo adquirido por una minúscula parte de funcionarios públicos que confunden esa condición con su adscripción política y de servidumbre partidista, posiblemente porque su aura está más en consonancia con los logros desde la política que desde el servicio a los ciudadanos como deber, teniendo ellos una gran responsabilidad en la mentira que se divulga desde la institución.

Las razones que tenía las mantengo totalmente: no sólo se fue perdiendo calidad en las prestaciones, sino que éstas se han ido mermando por falta de profesionales que mantenían una credibilidad y una confianza para el usuario que hoy no hay. Es una vergüenza comprobar cómo se manda a otros hospitales a la mayoría de los ingresados o éstos ya exigen el pase a otros centros, especialmente para intervenciones quirúrgicas, o ver cómo los profesionales con autoestima piden traslados masivamente por no soportar el deterioro que se vive en el centro hospitalario. Como dice un bien conocido doctor, «esto nunca ha estado tan mal, tan desordenado como lo está ahora y ahí está: es el origen de las peticiones de traslado». El futuro es muy preocupante, pues esas plazas no serán cubiertas, como viene siendo habitual. La alarma social no está en mis denuncias, está en lo que cotidianamente ocurre en el centro.

Lo cierto es que la situación sanitaria para el Occidente se está llevando a efecto por un Gobierno del partido que se autoproclama referente de los derechos sociales de la ciudadanía, que crea leyes determinantes en los avances sociales y que, después, o no las cubre presupuestariamente o va disminuyendo la calidad asistencial de otras, como sucede con el Hospital de Jarrio. Esta política para el Occidente perjudica, evidentemente, a las familias más vulnerables y alejadas del centro de Asturias, llevándolas a gastos y a situaciones penosas e incluso a sentirse justamente indefensas ante estas acciones. Se exigen a otras administraciones políticas de solidaridad interterritorial y nos encontramos con que somos nosotros quienes no las cumplimos en nuestro territorio al crear un mundo de desigualdades, muy evidente al comparar el área central con la del Occidente

El despilfarro y la falta de criterio son notables. La política sanitaria seguida en el Hospital de Jarrio no es algo aislado en el Occidente y está teniendo una puesta en escena en otras localidades cabeceras comarcales. Del Hospital de Jarrio se habla por los equipos rectores como de pionero en programas sanitarios y se dice pervirtiendo el verdadero sentido del lenguaje. La realidad de las políticas y programas pioneros está, evidentemente, reflejada en la política de desmantelamiento que ahora aplican en otras cabeceras de comarca: la verdad es que fuimos los cobayas en el tanteo o pulso de la reforma, ahora siguen Luarca y Cangas del Narcea.

En Luarca se crea un ambulatorio general, más dos secciones especificas: psiquiatría para ocho residentes y rehabilitación psicomotora. El servicio de psiquiatría está cerrado y se justifica por la falta de «catering», cuestión ésta difícil de aceptar; lo que sucede es que no hay voluntad de que las cosas funcionen y se les aplica un criterio de economía por anulación del gasto en perjuicio de un servicio importante por necesario. Pero el servicio de rehabilitación, con 400 metros cuadrados de planta y un equipamiento moderno, está también cerrado y hubo incluso intentos para sacar los aparatos, lo que no se hizo para evitar escándalo y el amotinamiento de los vecinos de Valdés. Aquí no es necesario el servicio de «catering», pero más de lo mismo: economía por amortización de facto de los servicios. ¿Cuál fue el criterio para la implantación de este ambulatorio?

En Cangas del Nancea se va también al desmantelamiento del hospital. Es algo en marcha siguiendo el esquema de Jarrio. Se ubicará dentro del hospital el centro de salud. Evidentemente, se pretende achicar el espacio hospitalario, reducir los servicios y, en definitiva, ir desactivando servicios hospitalarios. De siempre con problemas, así se resuelven todos y nuevamente se va a las políticas economicistas, claramente al margen del interés general de la población y de la igualdad de derechos, sin sensibilidad social y humana, aunque la retórica, cargada de falsedad, vaya por un lado, y la verdad cierta por otro. En Jarrio y Cangas quedaran urgencias como centro de distribución, terminales, y algunos diagnósticos benignos porque los accidentes, en general, ya no son a cargo del hospital, que se resarce de gastos mediante facturación a mutuas y aseguradoras.

Lo que sí resulta esperpéntico es que se hayan expropiado recientemente terrenos para un centro de salud para Cangas, seguramente contra la voluntad de la propiedad, y ahora queden sin la ocupación para el fin que motivó su expropiación, lo que nos dice de las previsiones y planificación de la sanidad asturiana. Posiblemente, eso sí, el propietario expropiado pueda pedir ahora la reversión. No obstante, la posible subsanación legal de indudables perjuicios no debe ocultar la desconsideración con los habitantes del Occidente, narcotizados por los partidos, las influencias, los medios de comunicación y, sobre todo, porque en las zonas rurales todos nos mostramos un poco sumisos ante los servicios y las instituciones, porque allí hemos de ir y nos encontramos con personas que nos confunden; los miedos, los conocidos, la amistad o un sentido sutil de buscar un buen trato que por derecho no merecemos.

Ante tanto despropósito uno se pregunta cuál es el criterio que se siguió para la planificación hospitalaria de Asturias. ¿Era necesario el nuevo HUCA o ha sido una decisión megalómana, cuando, debidamente reformado, el actual complejo hubiera sido más racional? ¿No está condicionado ahora y para un largo plazo el futuro de la sanidad por unas inversiones posiblemente desproporcionadas en el HUCA y su descontrol en el gasto junto a otras obras difícilmente justificables medioambiental y socialmente y con futuro? ¿No es errónea esta política hospitalaria para las alas? ¿No está unida esta decisión con el proyecto de Ciudad Asturias que tanto le gusta al actual Gobierno regional? ¿El nuevo HUCA, y su localización, no es una concesión a los intereses, los localismos y a los «barones hospitalarios», sin pararse en los desequilibrios en la igualdad de derechos de los ciudadanos de la Asturias región. El señor presidente ya sabe lo que pienso, a más, sobre la ubicación del actual HUCA; sólo diré que creo que ha sido un atropello sobre un espacio cargado de historia de dolor que merecía otro tratamiento.

Que los políticos autonómicos son insensibles a esta situación es para mí una constante y palmaria realidad. Los que gobiernan tienen su proyecto y lo defienden como partido hasta donde sea necesario, en aras de sus veleidades e intereses. La oposición está, igualmente, a lo suyo, y el colmo es que para el presidente del partido mayoritario de la oposición su única prioridad está en buscar un puesto en Bruselas; para él, Asturias es el medio. Y a esta farsa lo grave es que sus dos avalistas lo consienten y lo apoyan, claro: una, a lo suyo, y el otro, en su pertinaz partida de envite llevada a la política, sin darse cuenta -unos y otros- que esto dispersa al electorado. Lo triste es que, por lo que vemos, el futuro contiene las mismas coordenadas, sin una pátina de sacrificio y buen hacer.

 

Quirós ve injusto que haya jubilados cobrando 2.000 euros con medicamentos gratis

Señaló esto teniendo en cuenta que hay parados que sí tienen que pagar sus medicamentos.

El consejero de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós, defendió hoy la apertura de un debate a nivel nacional en el que se tratase el actual pago de los medicamentos. Refiriéndose a un caso real, Quirós señaló que es "injusto" que un jubilado que conoció y que cobraba 2.000 euros mensuales, resultándole los medicamentos gratuitos, mientras que una vecina de ese hombre que se había quedado en paro tiene que pagar un porcentaje de los mismos.

El trabajador que no haya disfrutado las vacaciones por razones ajenas a su voluntad podrá reclamar su disfrute al año siguiente añadidas a las de ese año ...

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EUROPEO (GRAN SALA)

Derecho a las vacaciones en un período distinto al del año natural, en caso de no haber podido ejercerlo a causa de IT o permiso de maternidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20.01.09, ha establecido la siguiente interpretación de obligado cumplimiento y acatamiento por las legislaciones de los países miembros, con relación a la Directiva 2003/08 que regula las condiciones de trabajo (ordenación del tiempo de trabajo):

1. El Derecho Comunitario garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas” (con independencia de su estado de salud) y el derecho a la “licencia por enfermedad” (cuando esté incapacitado para el trabajo), a través de la Directiva 2003/08 no permitiendo ningún tipo de excepciones.

2. Según el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, los trabajadores dispondrán de un período de al menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, este derecho a vacaciones anuales retribuidas – que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe considerarse un principio del Derecho Social Comunitario que reviste especial importancia – se  le reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

3. Un permiso garantizado por el Derecho Comunitario no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho (Sentencias Merino Gómez, apartados 32 y 33; de 14-4-2005, Comisión/Luxemburgo, C-519/03, Rec. P. l-3067, apartado 33, y de 20-9-2007, Kiiski, C-116/06, Rec. P. l-7643, apartado 56).

4. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus Vacaciones Anuales Retribuidas en un período distinto al año natural en curso, si no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos ajenos a su voluntad.

5. Un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales y a lo largo del período de prórroga fijado por el Derecho Nacional, se haya encontrado en situación de baja por enfermedad, se vería privado de disfrutar sus Vacaciones Anuales Retribuidas, por lo que tendrá derecho a disfrutar de las mismas una vez finalizada la baja por enfermedad.

6. El derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas no se extingue al finalizar el período de devengo de las vacaciones anuales y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho que la Directiva 2033/88 le reconoce.

7. Una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las Vacaciones Anuales Retribuidas. A fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, incluso en forma pecuniaria, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica.

8. Cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, la compensación económica a la que tiene derecho deberá calcularse de tal modo que el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. De ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de Vacaciones Anuales Retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

9. Los mismos derechos tienen las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad.

CONCLUSIONES: Un trabajador que no haya podido disfrutar de toda o parte de sus Vacaciones Anuales Retribuidas por haber estado de Baja por Enfermedad o Maternidad:

1º. Conserva el derecho a disfrutar las Vacaciones Anuales Retribuidas aún después de finalizar el año natural y este derecho no puede suprimirse ni siquiera mediante Leyes de los Estados de la Unión Europea.

2º. Si finalizada la baja por enfermedad o maternidad, fuera imposible disfrutar las Vacaciones, por haber finalizado la relación laboral, el trabajador tiene derecho a Compensación Económica equivalente a sus retribuciones ordinarias.

VER TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA

Fuente: http://curia.europa.eu

Recordar que desde mañana está abierto el periodo ordinario de solicitud del grado I correspondiente a la Carrera Profesional y el inmediato grado superior si ya se tenía reconocido alguno en el periodo extraordinario.

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Tal y como habíamos comprometido, ya tenéis un enlace directo y permanente en nuestra sección de la WEB dedicada a “CARRERAS Y DESARROLLO” para acceder a la aplicación del SESPA desde la que se gestionan las solicitudes del Periodo Ordinario de la Carrera Profesional de los Licenciados y Diplomados Sanitarios.

En dicha aplicación podéis obtener en formato imprimible la Resolución de la convocatoria publicada en el BOPA, el Baremo de evaluación igualmente publicado en el BOPA y un manual de usuario.

Para ir directamente a dicha aplicación puedes ahora hacer un “clic” en el siguiente enlace:

APLICACIÓN DEL SESPA

La Audiencia exime a los médicos de examinar a los conductores con síntomas de alcoholemia

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LAURA FONSECA, GIJÓN, El Comercio.

Denuncia policial

Junio de 2008, los hechos: hasta Urgencias de Cabueñes llega un conductor que se había negado a realizar un control de alcoholemia y drogas. El conductor es atendido por una facultativa a la que manifiesta su negativa a someterse a un reconocimiento. La facultativa informa a la Policía que sin el consentimiento del paciente, ella no puede hacer el examen.

5 de junio, la fiscalía: interviene la Fiscalía a petición de la Policía Local, que denuncia a la médica por un delito de desobediencia.

16 de febrero de 2009, primer fallo judicial: el Juzgado de Instrucción número 2 cree que la facultativa incurrió en un delito.

14 de abril, nueva sentencia: la Audiencia echa abajo los argumentos del juzgado y exime a la profesional de Cabueñes, al considerar que sin consentimiento del afectado es necesario una orden judicial para hacer el examen.

Una sentencia determina que los facultativos de Urgencias no tienen obligación de analizar a aquellas personas que rechacen someterse a un control policial de alcohol y drogas

Es el primer fallo judicial en Asturias y se originó tras denunciar la Policía Local a una médica de Cabueñes

Los médicos de Urgencias de Cabueñes acaban de ganar una pequeña pero dilatada batalla a la Policía Local de Gijón, con la que mantenían un conflicto desde hace poco más de un año a cuenta de los conductores que se declaraban en rebeldía ante los controles de alcoholemia y que eran llevados al hospital gijonés para ser sometidos a un test para determinar su nivel de alcohol o de drogas. Los facultativos de Cabueñes se habían negado en varias ocasiones a examinar e informar sobre conductores sospechosos de haber ingerido estupefacientes o alcohol. El problema que acarreaba esta postura es que sin el preceptivo informe médico que confirme que la persona ha consumido estas sustancias, la Policía no puede proceder a inmovilizar el vehículo, lo que origina serias dificultades operativas a los agentes, además de incurrir en cierta peligrosidad al no poder impedir que el conductor siga al volante.

La Audiencia Provincial ha determinado que los facultativos no tienen obligación de realizar este análisis cuando el conductor se niega y no da su consentimiento expreso. La única persona que puede obligar al conductor a pasar por un examen médico es, según la Audiencia, un juez.

De condena a absolución

El fallo de la Audiencia data del pasado 14 de abril. Fue emitido por la Sección Octava que preside Bernardo Donapetry y se produjo en respuesta a una sentencia condenatoria contra los médicos de Cabueñes del Juzgado de Instrucción número dos, de Gijón, con fecha de febrero de 2009. El de la Audiencia es el primer pronunciamiento de estas características que se registra en Asturias y viene a dar un importante balón de oxígeno a los facultativos de Urgencias de Cabueñes, a quienes la Policía Local llegó a denunciar por un delito de desobediencia. Aunque no sienta jurisprudencia, «es un importante precedente», explica el abogado del Colegio de Médicos de Asturias, Javier Álvarez Arias de Velasco, quien llevó dicho caso.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, recuerda a los policías así como al Ministerio Fiscal que «todo reconocimiento médico o intervención corporal precisa el consentimiento libre del interesado o, en su caso, la autorización judicial». La Audiencia se retrotrae a varios fallos del Constitucional de 1982, 1989 y 1994, que han sentado jurisprudencia en el país.

Dicho fallo hace referencia no sólo a aquellos casos de conductores que rechazan someterse a un análisis de sangre o de orina, sino también a quienes manifiestan su negativa a hacer un simple reconocimiento médico, pese a que éste no exige intervención corporal alguna.

El caso se remonta al 1 de junio de 2008, cuando la Policía Local lleva a Urgencias de Cabueñes a un conductor sospechoso de haber ingerido estupefacientes. Se trata de un vecino de Sotrondio que se había negado a realizar el control de alcoholemia y que una vez en el hospital se negó también a hacer el examen médico. La facultativa que le atiende, a la sazón jefa de Urgencias, informa a la Policía de que sin el consentimiento del afectado, no existe obligación por parte del médico a hacer el análisis. No era la primera vez que un profesional de Urgencias discrepaba con la Policía sobre la aplicación de la nueva Ley de Tráfico (la del carné por puntos).

Las posturas

Los posicionamientos son contradictorios. Según la Policía, la fiscalía y el Juzgado de Instrucción dos de Gijón, la normativa recoge que «el personal sanitario vendrá obligado a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Jefatura Central de Tráfico...». En caso contrario, alerta, podría incurrir en un delito de faltas. Sin embargo, la Audiencia echa abajo este argumento y asegura que por encima de la nueva Ley de Tráfico existe el derecho fundamental de cualquier persona a negarse a someterse a un examen médico.

En Cabueñes se producen dos o tres casos mensuales de este tipo, en los que los conductores se niegan al control de alcoholemia y al posterior examen médico en el hospital.

Un caso que reunió a fiscales, consejería y fuerzas policiales

El ’caso Cabueñes’ trascendió las fronteras de Gijón e implicó a la fiscal de Seguridad Vial, Adoración Peñín, y al fiscal superior del Principado, Gerardo Herrero. También a la Consejería y al Servicio de Salud (Sespa) del Principado, que dictaron una instrucción pidiendo «colaboración» a los médicos con la Policía.

Pero antes de que el conflicto llegara a los tribunales, el propio hospital, a través de la dirección médica, se reunió con la concejala de Tráfico, Begoña Huergo. Sin embargo, el problema seguía latente y se reproducía cada vez que llegaba a Urgencias un conductor que se había negado a realizar el test de alcoholemia (dos o tres casos al mes). Los facultativos recurrieron al Colegio de Médicos, que les informó sobre cómo debían actuar. Posteriormente, fue la organización colegial la que llevó la defensa de la médica acusada de desobediencia y que ha sido absuelta.

Cangas cede una parcela para un centro de mayores

Con la abstención del PSOE, el pleno de Cangas del Narcea dio el visto bueno a la cesión de una parcela de 5.380 metros cuadrados a la consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado para levantar en la misma "equipamientos de servicios sociales especializados y viviendas sociales". La parcela está situada en El Reguerón, junto a la AS-15, y actualmente se utiliza como aparcamiento habilitado para camiones y autocares.

BUSCAS PERSONAL AREA II

Lista de las tres puntuaciones mayores por categorías del día 21 de abril de 2009

 

Categoría

Puntuación

Categoría

Puntuación

ATS / DUE

AUXILIAR DE ENFERMERíA

  

2.131

  

2.922

  

1.907

  

2.522

  

1.662

  

2.256

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

CELADORES

  

9.264

  

1.139

  

8.026

  

0.92

  

3.2

  

0.82

FISIOTERAPEUTAS

MEDICO DE FAMILIA

  

3.584

  

18.69

  

3.415

  

---

  

2.772

  

---

ODONTOESTOMATOLOGO

PINCHES

  

1.906

  

1.668

  

---

  

0.413

  

---

  

0.388

T.E. ANATOMIA PATOLOGICA

T.E. HIGIENE DENTAL

  

5.62

  

2.189

  

3.219

  

1.154

  

1

  

0.645

T.E. LABORATORIO

T.E. RADIODIAGNOSTICO

  

1.7

  

7.972

  

1.417

  

3.524

  

0.847

  

3.04

TELEFONISTAS

  

2.41

  

 

  

2.028

  

 

  

0.716

  

 

 

      

El interino puede acceder a la carrera aun sin optar a una OPE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado que el interino puede acceder a la carrera aunque no haya podido optar a plaza fija convocada por la Administración. El fallo anula este requisito establecido en el acuerdo del SAS sobre política de personal.